El usuario en el sistema bancario

Sistemas para la prestación de servicios 
  
 

El usuario en el sistema bancario

Víctimas del ahorro bancario

Para calcular los millares de ahorristas víctimas del sistema bancario, basta con mencionar algunas de las entidades financieras liquidadas o intervenidas: del Iguazú; Bir; Odone; Nueva Era; Alas; Bice; Los Andes; Cooperativa del Hogar Obrero; Banco Integrado Departamental; Austral; Crédito Provincial (BCP); Banco Patricios y Banco Mayo Coop. Ltdo. Estos clientes bancarios, aún siguen sufriendo moral y económicamente por la retención indebida de sus intereses económicos. Muestras éstas del alto riesgo potencial en las operaciones por la absoluta falta de control del BCRA, e inseguridad producidas por la Ley 21.526 de Entidades Financieras.

No ha resultado suficiente la sanción del artículo 36 para garantizar las operaciones a crédito, ni de todas aquellas normas que se contemplan para los usuarios bancarios en la LDC y en las Comunicaciones (o resoluciones) dictadas por el BCRA.

Los ahorros, conocidos por nosotros como el «dinero de vida del consumidor», merecen la transmutación del antaño frágil sistema bancario a una garantía real y normal para todo tipo de transacciones u operaciones financieras; es decir, el justo equilibrio del mercado.

Los consumidores todavía seguimos soportando el des conocimiento, la falta de información de las coberturas y garantías de los distintos servicios. Nos acosan con la oferta de

distintos productos de demasiada complejidad técnica como para entender su funcionamiento, beneficios y obligaciones. Lo fundamental es que nuestro dinero ingrese a los bancos y quede allí, en los plazos acordados a nuestra disposición. Nos promocionan sus productos sabiendo de nuestros ahorros pero, ¿nos informan acaso sobre cuáles son las operaciones financieras que prohiben exigir el inmediato rescate, ante una eventual liquidación o intervención de la entidad? No hay seguridad alguna en correspondencia con nuestros intereses económicos. Creemos que no basta con la póliza constitucional del Artículo 42 de la CN, frente a la realidad de mercados financieros inestables y dirigidos.

Puede ocurrir también que los ahorristas bancarios, como los precedentemente citados, aún desconozcan que son consumidores según la ley. Por esa causa se reúnen insistentemente, pero de manera aislada, en las plazas públicas o recorriendo avenidas, sin saber qué hacer o qué pedir en su desesperación. ¿No resultará oportuna la sanción de una verdadera Ley de Actividades Financieras del Consumidor? El Banco Central debería consultar, oír y aceptar las recomendaciones de las asociaciones de consumidores y así, también, impulsar que se le confiera a este organismo más poder de vigilar y castigar a las hordas de infractores al sistema bancario. Es hora de soluciones, de encuadrar de una vez por todas los productos de consumo; confeccionarse listados; reglamentar el empleo de un seguro de rescate inmediato y efectivo; otorgarle seguridad a la vida de nuestros ahorros; precisar cuáles son los títulos, letras y obligaciones que se incluyen (o no) en la relación de consumo. Finalmente, describir de manera explícita cuáles son nuestras garantías, posibilidades de defensa y demás alternativas de protección que disponemos en caso de conflicto.

Para corroborar el cautiverio en que se halla el usuario damnificado en la comunidad financiera, citamos las respuestas a nuestros pedidos, ante la intervención de los bancos Crédito Provincial y Patricios. En ambos se nos informa, similarmente, que: «el Banco Central de la República Argentina autoriza el proceso de reestructuración de una entidad financiera conforme las previsiones del artículo 35 bis de la ley 21.526 –y modificatorias-, lo hace en resguardo del crédito y de los depósitos bancarios, y que el objeto de la suspensión prevista en el artículo 49 de la Carta Orgánica de esta institución, es evitar el agravamiento de la situación de crisis de la entidad financiera afectada y requerir de ella la adopción de las medidas necesarias para la restitución de su liquidez y viabilidad operatoria.

«En ese mismo orden de ideas, dejamos constancia que el Banco Central de la República Argentina, dentro del marco del proceso de reestructuración del banco Patricios S. A., se encuentra evaluando, con el rigorismo que las circunstancias del caso demandan, todas las alternativas económicamente viables.

«Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, cumplimos en recordarle que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina dispuso, mediante Resolución Nº 97 de fecha 18.03.98, la suspensión total de las operaciones regladas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias de la entidad bancaria en cuestión, en los términos del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (texto según Ley 24.144 y modificatorias). Ello implica, por imperio legal –entre otros efectos-, la interrupción de la exigibilidad de los pasivos de la entidad suspendida y del devengamiento de sus respectivos intereses.

«El plazo inicial de vigencia de la suspensión fue de 30 días corridos –contados a partir de la notificación a la entidad suspendida- y ha sido prorrogado hasta el 22.05.98 en virtud de la Resolución del Directorio de esta Institución Nº 161, sancionada el 26.03.98.

«Finalmente, se le comunica que a los fines de atenuar, al menos en parte, los efectos de la suspensión y cubrir las necesidades más apremiantes de los ahorristas, la sociedad Seguros de Depósitos S. A. (SEDESA), dispuso adelantar los fondos correspondientes al régimen de garantía de los depósitos hasta la suma de pesos un mil ($1.000) por cuenta y por persona, a los titulares de imposiciones en caja de ahorro y a plazo fijo, no habiéndose incluido en esa etapa a los depósitos en cuenta corriente.(Expte. Externo M. E. 262/98, del 27-5 98, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias).»

Hoy día se liquida o se interviene un banco y el seguro no ampara todas las operaciones; ya las mínimas se cubren con exiguos montos. Están, por ejemplo, las denominadas obligaciones negociables; las mismas que se ofertan al público consumidor, algunas inclusive en forma interna por parte del personal del banco al usuario. Las estadísticas revelan que uno de cada cuatro argentinos se convierte en consumidor del mercado de esos productos bancarios. De ahí que las entidades bancarias demuestran su necesidad de captarnos como clientes; y así nos adhieren a esos instrumentos que llevan, por ejemplo, el equívoco título de «inversiones». Pero no se nos informa que se excluyen de los rescates de seguro. Parece como que no se advirtiera que esos inversores de títulos son simplemente consumidores, que al banco entregan de buena fe el único e indispensable dinero que tenían ahorrado de toda su vida: a ellos los llaman «inversores». Cuando uno los ve por la calle gritando su angustia provocada por la inseguridad bancaria, como a las últimas víctimas del Banco Mayo Coop. Ltdo. tras operar inocentemente en mesas clandestinas que el mismo grupo bancario les proponía, nos animaríamos a preguntarles si son inversores del banco.

Nuestra actitud como asociación fue la de formular denuncia penal ante el Juzgado en lo Federal Nº 7 a cargo del Dr. Bagnasco, causa radicada bajo el Nº 10247/98 con fecha 16/10/98, por estafas reiteradas, asociación ilícita contra los directivos del Banco Mayo y por mal desempeño de las funciones del directorio del Banco Central de la República Argentina. Nuestro único propósito fue el de proteger a los usuarios e intentar sanear el sistema bancario. Con muy buen tino el citado magistrado ordenó una serie de allanamientos contra el Banco Central y Banco Mayo, a efectos del éxito de la investigación ante los hechos denunciados. Y con fecha 26/5/99, el Juzgado del Dr. Gabriel Cavallo, quien en definitiva entiende en los autos por razones de competencia, dicta auto de procesamiento contra el presidente e integrantes del directorio del BCRA, por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos; y a posteriori contra los directivos del Banco Mayo, que fuera confirmado con fecha 7-9-2000, por ante la Sala I de la Cámara Federal Penal ante la ardidosa captación, manejo y administración de plata ajena.

Aclaramos, por otra parte, que oficialmente los ahorristas del Banco Mayo tenían asegurado su dinero hasta un monto de $ 30.000.-, sin importar el plazo de esa colocación, ante la promulgación del Decreto 1.127/98, de reciente vigencia al momento de la intervención del Banco Mayo. Toman en cuenta los depósitos a plazos, cuentas corrientes y cajas de ahorro incluidos los intereses hasta el día en que la entidad dejó de operar. Incluso el decreto menciona que el Central sin consultar a ninguna otra autoridad monetaria, podrá modificar ese límite. También estaba garantizado el pago de salarios por cajero automático que administren los bancos con el mismo límite de $ 30.000.- Sin embargo, como es de conocimiento público, los ahorristas debieron sufrir para obtener esa merecida garantía, que durante tensos meses constituyó para ellos un verdadero castigo.

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Arraigados abusos en la banca

1. No sólo está indefenso el usuario bancario frente a la Ley de Entidades Financieras, sino que es objeto del actual sometimiento y esclavitud de los viejos principios rectores, como los del Código de Comercio que sólo favorecen a las entidades comerciales, en contra de los derechos de los usuarios. Ejemplificadoras del cautiverio del consumidor a esos principios proteccionistas en favor de las poderosas entidades bancarias, esas normas desequilibrantes incluyen el artículo 792 del Código mencionado que expresa «…La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco…» (Sic). Con este simple y corto término los grupos formados por bancos y emisoras de tarjetas de crédito, por medio de sus contratos prefabricados, sin supervisión ni revisión inicial por parte de ningún organismo estatal respecto de sus modalidades o cláusulas abusivas predispuestas –escritas en letra chica-, publicitan y ofertan el otorgamiento al público consumidor de lo que se denomina comúnmente un «paquete». Este se compone de una cuenta corriente bancaria, con autorización para girar en descubierto en una suma que (en la mayoría de los casos) oscila entre los $ 1.500.- y $ 3.000.-, más caja de ahorro y el otorgamiento de una o dos tarjetas de crédito. En el supuesto que el consumidor se encuentre en mora por falta de pago de una de las tarjetas, automáticamente se le suspende la prestación del servicio de la otra tarjeta, aunque se encuentre paga al día; y se dispone, mediante una carta documento, el cierre de su cuenta bancaria, esté o no en situación regular. Al margen de las exigencias a los morosos consumidores, está la novedad de obligarlos a firmar cheques de la misma cuenta que pertenece al «paquete» con fecha diferida; ello en base al citado artículo 792 de un código de fondo, que al día de hoy resulta por demás abusivo y caduco. Para esta nueva edición, informamos que en virtud de la sanción de la ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, art. 14, inc. f), está prohibida la rescisión unilateral incausada por parte del emisor en el contrato de tarjeta de crédito. Es decir, actualmente, si el usuario mantiene sus obligaciones al día no pueden cerrarle la cuenta. No es ya posible que si en una tarjeta se encuentra moroso, le cierren la otra si está al día. Reiteramos, esto devino, con la nueva ley, en una cláusula prohibida.-

Por otra parte, por imperio del artículo 7 de la ley, el contrato de tarjeta debe estar autorizado y aprobado por al autoridad de aplicación de la ley, es decir, la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor de la Nación (S.D.C. y C.), aunque ello no resulta hasta la fecha de cierre de esta edición operativo, ya que aún no se encuentra reglamentada dicha ley, lo que deseamos se lleve a cabo a la mayor brevedad. En cuanto a las cláusulas abusivas, sin perjuicio de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.240 (se han sustanciado en la S.D.C. y C. un gran cúmulo de sumarios por cláusulas abusivas en el sector bancario), el artículo14 de la Ley N° 25.065 enumera expresamente las cláusulas prohibidas, con lo que la posibilidad de abusividad se acota muchísimo.-

2. Con respecto a las cláusulas abusivas que riegan el sistema bancario, tenemos:

  • Modificación unilateral, por parte de los bancos, de las condiciones contractuales previamente pactadas.
  • Indeterminación de gastos administrativos y/o de intereses que los usuarios deben pagar.
  • La decisión del banco de asignarles, en el contrato que firma el usuario, carácter de título ejecutivo a documentos que no lo son como, por ejemplo, los resúmenes de tarjeta de crédito. Actualmente está expresamente prohibida por lo normado en el art. 14 de la Ley N° 25.065.
  • La facultad que se atribuyen los bancos de cobrar deudas aún no vencidas, como si fuesen de plazo vencido.
  • La pretensión de eximirse de responsabilidad en materia de cajas de seguridad (robo, incendio, etc.).
  • La facultad de rescindir unilateralmente el contrato vigente.
  • Imponer la jurisdicción de eventuales litigios.
  • El carácter ilegible de los contratos, cuando tienen una letra demasiado pequeña (en la gran mayoría de los casos).

La S.D.C. y C., detectó la presencia del precedente clausulado abusivo en los contratos de las siguientes entidades bancarias: Banco de Liniers Sudamericano, del Lavoro, Bankboston, Buen Ayre, Bansud, Citibank, Ciudad de Buenos Aires, Credicoop, Francés, Galicia, Lloyds Bank, de la Nación Argentina, Quilmes, Río de la Plata, Roberts, Saenz y Tornquist.

3. Otra omisión abusiva se comete con el grillete del Débito Automático. Accedemos al pago por medio del débito automático y si decidimos revertir el cobro por dicho medio, no nos informan de la existencia de la Comunicación «A» 2434 del BCRA: Débitos automáticos. Reversión de Operaciones: «Establecer que, a partir del 01-06-96, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático en cuenta (caja de ahorro y cuenta corriente) para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad, ante una instrucción expresa del titular de la cuenta, de revertir operaciones debitadas, para lo cual el cliente dispondrá de 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se establezca para el envío de los resúmenes de cuenta mensuales. A partir del 01-06-96, esta disposición será aplicada de oficio a los contratos de débito automático vigentes, aspecto que deberá ser informado a los clientes adheridos a ese sistema.» No hace falta preguntarle al consumidor adherido al sistema, ¿fue informado por su banco de esta disposición?

4. Notamos y sumamos, en sus mecanismos arbitrarios, inclusiones amenazantes y carentes de todo respeto a la dignidad humana, como las que envían a nuestros asociados y se leen en los documentos que acompañan en sus reclamos: «…adicionalmente, informamos que de mantener el atraso con nuestra entidad será incluido en los registros de morosos del sistema de información interbancaria, lo cual perjudicaría sus relaciones actuales y futuras en el sistema financiero.» Esta leyenda (que sí está redactada en letra gruesa o bien destacada) no nos comunica que seguiremos figurando en esos registros durante diez años, por más que paguemos el total de la deuda. No les interesa saber, lógicamente, cuál fue la causa del atraso. Tampoco nos habilitan para poder expresarles nuestra angustia ante el forzado incumplimiento. Esperemos que ninguno de nosotros, o nuestros seres queridos, por enfermedad o cese de trabajo, necesite un dinero extra de manera urgente, o que advirtamos tardíamente la sustracción de nuestra tarjeta de crédito para denunciarla; en los casos de mora en los pagos, o porque nos falsificaron nuestra firma (por distinta que se vea), y no podemos pagar todos los gastos extraordinarios realizados por el estafador. Nos incluyen en los grilletes de los registros y estamos como el peor de los presos sin poder conseguir más crédito en plaza por el término de diez años. ¿Cuándo pondrán fin los legisladores a este sufrimiento y a la inseguridad del consumidor? Aclaramos al respecto que en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito, está terminantemente prohibido informar a las bases de datos por morosidad en las tarjetas. También en relación a lo expresado se encuentra aprobada la reciente Ley N° 25.326 de Hábeas Data (protección de los datos personales).

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Informes negativos (Consultoras de riesgo crediticio)

Una de las desinformaciones que más graves problemas causa al usuario de los servicios bancarios es su falta total de conocimiento, que en caso de no pagar su deuda y sin importar su monto, ingresa al Veraz u otros registros similares.

Para ejemplificar los conflictos que provoca, transcribimos una carta de un consumidor, seleccionada entre las que nos envían semanalmente, y que solo expresan sufrimiento y angustia ante este sistema.

«Bs. As,. 13 de julio de 1998

«A la Comisión Directiva de APSPA Consumidor

«De mi mayor consideración:

«Me dirijo a usted a fin de solicitar vuestra intervención y/o asesoramiento ya que debido a figurar con una observación en el informe de divulgación comercial conocido como Veraz emitido por la organización VERAZ S. A., me siento y soy totalmente discriminado por todos los bancos donde he iniciado algún tipo de solicitud de producto bancario (tarjeta de crédito, préstamo personal, cuenta corriente o préstamo hipotecario).

«Este problema fue suscitado por un atraso en 3 meses de mi parte en un préstamo otorgado por el hoy desaparecido Banco Patricios, no existiendo a la fecha por mi parte deuda alguna con dicho banco ya que dicho préstamo fue totalmente cancelado por mi parte y así notificado a esta organización Veraz.

«Quiero también aclarar que no tengo, ni jamas pesó sobre mi inhibición alguna o sanción por parte del B. C. R. A., única autoridad que rige su sistema financiero.

«Quiero hacer notar lo gravísimo de la situación ya que impide mi normal manejo financiero y comercial al no

poder acceder al crédito ya que la respuesta de varios bancos que he consultado es que con los antecedentes de «Veraz nega-

gativo» no me otorgan el producto bancario para el cual presenté la documentación solicitada menospreciando la honra y trayectoria de las personas ya que ni siquiera se toman el trabajo de chequear el comportamiento del nombrado a través del tiempo con otros productos bancarios ni la solvencia financiera o moral. Estar observado por esta organización equivale a ser un Kelper sin derecho a nada.

«Es por lo aquí expuesto que considero que veo avasallados derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna en especial el artículo 43, párrafo 3 donde indica «Toda persona podrá interponer acción para tomar conocimiento de los datos públicos o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

«Sin otro particular y a la espera de una respuesta de vuestra parte lo saludo con mi consideración más distinguida. Fdo. C. C. L.»

La transcripción precedente es íntegra y textual. Solo exhibimos su justificada y testimonial angustia. Y nos duele contestar al remitente, y a todos los que así reclaman, que se han elaborado aproximadamente 12 proyectos de ley para erradicar este flagelo. En efecto, la difusión de los problemas que soportan quienes quedan «atrapados» en los informes comerciales, potenció el debate acerca de la ley de hábeas data, que regula cómo operar con los datos que las empresas tienen de la gente. Las opciones que esa norma genera, ya abrió un nuevo frente de discusión entre el Legislativo y el Ejecutivo. En el Congreso hay dos proyectos muy positivos de ley al respecto, que responden al criterio de «OPT-IN» option in: quien quiere estar en una base de datos comercial debe autorizar por escrito su inclusión. En el Ejecutivo trabajan en una ley en la línea del «OPT-OUT»: quien no quiere recibir cartas ni llamados de promoción debe comunicarlo. En esa pelea, banqueros, marketineros y comerciantes cierran filas detrás del proyecto del Ejecutivo.

En esta segunda edición, ya estamos en condiciones de poner en conocimiento de los lectores la sanción de la ley N° 25.326 de Hábeas Data, denominada Protección de los Datos Personales –publicada en el B.O. el 02/11/00- que contiene 48 artículos. Lamentablemente, el Poder Ejecutivo ante la fuerza «lobista» arraigada de estas empresas consultoras de riesgo, han impedido la sanción del artículo 47 del proyecto, que las asociaciones de consumidores Proconsumer y Consumidores Argentinos hemos intentado su sanción, y que expresaba: «Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada de la presente ley».-

Los bancos tienen la obligación de informar al usuario, sobre este enorme riesgo que ellos mismos instalan. Las entidades bancarias se olvidan que ellas no son las titulares de los créditos, y que se transforman en desleales al enviar datos sin autorización o convenio con el usuario, los cuales sin importar la causa de la mora, ingresan por diez años en los nefastos registros. Estos sistemas, al integrarse en la relación de consumo crediticia, interpretamos, que dan lugar a la protección de los derechos del usuario previstos por el Art. 42 de la CN.

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1. Tarjetas de Crédito

Necesariamente vamos a dedicarle preferencial atención a la protección de los usuarios de tarjetas de crédito, por encabezar el ránking de los más castigados entre los clientes bancarios.

Esta modalidad actual del crédito se ha constituido en una necesidad virtualmente insoslayable para el hombre común.

El costo promedio utilizado de cada una de las tarjetas de crédito emitidas en la Argentina (8 millones) es de 400 pesos por mes. Aunque no hay información oficial de los bancos o de las empresas emisoras de tarjetas, se estima que al menos el 60% de los titulares de las mismas financia su consumo regularmente con dinero plástico. Y lo hace a tasas de interés anuales que llegan en promedio al 50% en pesos y 20% en dólares. Hoy en día existen topes a las tasas, tal lo previsto en el artículo 16 de la ley de tarjetas de crédito. Solo el 40% de los titulares de tarjeta utiliza el plástico como tarjeta de pago abonando el saldo total el día del vencimiento. En el mercado se afirma que quienes utilizan el financiamiento lo hacen por un plazo de uno o dos meses, como mucho.

El monto financiado equivale a un sueldo mensual. Es decir, que hay 400 pesos que se bicicletean. Sobre tal monto se aplica la tasa antes mencionada. Con una tasa del 50% en pesos, cada mes de financiamiento de una deuda de 400 pesos costaría unos 17 pesos. Seis de cada diez usuarios financian su pago. De lo que resulta fácil afirmar que la ligereza con que se otorgan las tarjetas de crédito tiene mucho que ver con el nivel de las tasas. Al respecto, recomendamos consultar la Resolución 134/98 de la S.D.C. y C. (promedio de tasas).

Evidentemente el sistema de las tarjetas de crédito tiene un verdadero magnetismo que provoca que el 60% de la gente lo utilice; llamando poderosamente la atención que los consumidores no elijan a la entidad bancaria que cobra menos tasas de interés, habiendo tan tajantes diferencias en plaza. Pensamos que son atraídos por el nombre (marca) de la tarjeta; lo cual les hará suponer que todas las entidades bancarias deberían aplicar igual tasa de interés. Las empresas emisoras de tarjetas se eximen de responsabilidad ante contratos celebrados con las entidades bancarias y se defienden en consecuencia, argumentando que las tasas son una responsabilidad exclusiva de los bancos contratados.

Sugerimos que pregunten y constaten en los diferentes bancos las tasas que aplican y demás gastos que cargan a los clientes. Hoy día son de conocimiento público en atención a lo resuelto por la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, que mes a mes publica las mismas en los medios de difusión.

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Conflictos más comunes

Las tarjetas de crédito son las que provocan mayor cantidad de denuncias en las asociaciones de defensa del consumidor y ante la DNCI. Nos permitimos puntualizar los siguientes motivos de queja:

Robo, hurto, extravío o pérdida de tarjeta de crédito: solo si efectúa la denuncia dentro de las primeras 24 horas, el banco emisor paga. Aclaramos que por lo general, el seguro se retrotrae a las o horas del día en que se radica la denuncia, que es diferente. También hay seguros más largos, etc. El alto seguro que abona el usuario no cubre las compras operadas en forma fraudulenta, así la firma inserta en los cupones de pago no concuerde con la suya propia. Al respecto le sugerimos: firme la tarjeta en cuanto la reciba, nunca revele su número secreto, notifique rápidamente al banco en caso de pérdida o robo: ahí terminará su responsabilidad. Luego, efectúe la denuncia en la comisaría correspondiente. Así también compare las condiciones y el cupo de responsabilidad que le ofrece cada banco (o caja) en caso de pérdida o robo. Constate la firma de los cupones; si no es similar a la suya, existiría cierta responsabilidad por parte del comerciante en caso de no haber seguido las medidas de seguridad dispuestas por el sistema (consultar en boletines, pedir autorización, etc); sabemos de antecedentes de casos en que tal irregularidad ayudó a revertir la situación. Debe exigirse la constancia de investigación que realizaron al respecto. En los comercios es conveniente no perder de vista la tarjeta; hay casos en que la cadena delictiva se inicia en aquéllos. Basta con los números de su tarjeta impresos en el cupón de venta que queda en poder del comerciante, para pedir una autorización ilegal sin que usted se entere.

Financiación y punitorios aplicados: los problemas por intereses son de los más graves. Se refieren por lo general a las tasas de interés aplicadas a la financiación simple o a los pagos atrasados donde existe mora. Las liquidaciones devienen de difícil lectura normal, por lo cual le sugerimos que antes de usar su tarjeta se informe de los cargos por cada día de demora en la liquidación mensual y por el saldo adeudado. De paso, consulte las comisiones que le van a cobrar por sacar dinero en el cajero automático de una entidad distinta a la emisora. Cabe recordar que los intereses punitorios y compensatorios están topeados por la ley. No son libres. Las comisiones y gastos deben estar previamente informados.

Envío de tarjetas no solicitadas: es uno de los casos más frecuentes en que se le ofrece o propone al consumidor un servicio no solicitado, para que asuma los costos y cargos que se le imponen. Para el caso en que los bancos exijan que abone cargos por tarjetas que le fueran enviadas sin ser solicitadas, rige lo dispuesto por el art. 35 de la LDC.

Cargos o débitos indebidos: son los casos de doble débito de compras efectuadas con tarjeta, o por compras no efectuadas; aplicación de cargos no convenidos o de seguros u otros servicios no solicitados y demás problemas administrativos. Se transformaron actualmente en los principales motivos de queja, logrando concentrar este ítem más del 20% de las denuncias efectuadas ante la DNCI. Seguros o cargos no convenidos se encuentran penalizados asimismo por el artículo 35 LDC. El doble débito es un incumplimiento de contrato (art. 19) y hay que analizar si no existe error material excusable.

Desde su función de Coordinador del Area de imputaciones de la DNCI, el estudioso Dr. Norberto Dorensztein, en su encomiable y acabado Informe presentado ante el Programa de las Naciones Unidas, pudo detectar los siguientes aspectos críticos en el funcionamiento de las tarjetas de crédito:

La tarjeta de crédito se emite a través de un contrato de adhesión. En virtud de ello, el emisor formula una propuesta que no es susceptible de discusión por parte del usuario, cuya libertad contractual queda reducida simplemente a la voluntad de contratar o no. La característica esencial de estos contratos es que las cláusulas se encuentran predispuestas por el emisor, mientras que la parte más débil, o sea el adherente, no tiene posibilidad de pretender modificar los términos de la solicitud que suscribe.

A la luz de dicho contrato de adhesión se observan disposiciones abusivas a favor de la parte predisponente, que consolidan su posición dominante en la relación contractual, a saber:

  • La entidad otorgante puede cobrar cargos diferenciales, anular o suspender tarjetas a su exclusivo arbitrio, cuando el socio supera el límite de crédito mensual.
  • Si el cliente paga el mínimo incluido en el resumen o un importe que no llega a pagar el total de la deuda, se entiende que ha optado por financiar el saldo impago. No hay cláusulas respecto de la tasa financiera a aplicar sobre los saldos deudores.
  • En caso de extravío, pérdida, robo o hurto, la responsabilidad del socio es ilimitada por los gastos anteriores a la hora cero del día de recepción de la denuncia. Consagra la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario.
  • Puede establecer incrementos de precios por servicios, accesorios, financiamiento o recargo, etc.
  • El otorgante puede modificar unilateral e incausadamente el contrato. El emisor puede rescindir unilateral e incausadamente el contrato sin que igual derecho le sea conferido al usuario. Puede disponer la inhabilitación transitoria de la tarjeta.
  • Pueden resultar abusivas en tanto ilegibles – LETRA CHICA.-

Aclaramos al respecto, que la Ley de Tarjetas de Crédito (art. 14), como se podrá observar más adelante en este capítulo, ha morigerado lo precedentemente reseñado.-

Para motivarlos a denunciar contra las entidades de tarjetas de crédito en caso de infracciones, exponemos, en primer lugar, como ejemplo, la presentada ante los Tribunales Arbitrales de Consumo contra aquella entidad que operaba en la zona oeste del Gran Buenos Aires, que reclamaba a su cliente una deuda sobre la que le cargaba un interés del 12% mensual. El laudo dictó que la deuda real era un 42% de lo reclamado, y se pactó un pago del saldo ($ 1.380.-) en 24 cuotas con un interés del 1% mensual.

Otro caso, es el del señor L. E. E., que ejerció su derecho de defensa como consumidor reclamando al Banco del Buen Ayre (actual Banco Itaú), por el injustificado cobro de cuotas superiores a las acordadas por un préstamo solicitado. La entidad no le informó detalladamente de los componentes de las cuotas, como tampoco el hecho de haber incluido el IVA sobre intereses. La DNCI sobreseyó administrativamente al banco, pero al mismo tiempo le aplicó una multa de $ 12.000.- por ocultamiento informativo.

Y otro interesante ejemplo, es el incumplimiento del Banco Francés en el otorgamiento de créditos. Ante ello, la referida entidad bancaria fue sancionada en agosto de 1998 con una multa de $ 5.000.- por otorgar un crédito con condiciones y montos diferentes a los establecidos en la publicidad que se efectuaba. Según la Ley de Defensa del Consumidor, la publicidad obliga al oferente y se tiene por incluida en el contrato con el consumidor. Al prestar este servicio financiero, el Banco no había respetado la modalidad convenida.

En síntesis: ya es hora que se pregunte o calcule cuánto puede ahorrar por año en caso de detectar un concepto incorrecto en su resumen de gastos por el uso de la tarjeta de crédito, efectuando un simple reclamo. Quienes hasta ahora no lo hacen, es porque aún desconocen que son consumidores ante la ley y que ésta los ampara.

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Recomendaciones para los futuros usuarios

Usted, según el servicio que va a solicitar, debe preguntar por los siguientes ítems o cargos:

a) Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y dólares estadounidenses;

b) Tasa de interés punitoria aplicada, en pesos y en dólares estadounidenses;

c) Tasa de interés aplicable a extracciones o adelantos de dinero en efectivo, en pesos o en dólares estadounidenses;

d) Cargo o arancel mensual por gastos de administración;

e) Cargo o arancel anual;

f) Cargo por emisión de tarjetas;

g) Gastos de envío del resumen y tarjetas;

h) Todo otro cargo, tasa, comisión, gasto, adicionales o similares que cobren a los poseedores de tarjetas, de cualquier índole y por cualquier concepto que no sea alguno de los especificados más arriba.

Si lo hace, obtendrá una explicación real y efectiva de lo que debe pagar, un ahorro en su beneficio y la tranquilidad de conocer a qué se expone antes de adquirir ese servicio. Lógicamente, cuando un consumidor abona sus compras mensuales a la fecha de vencimiento de su tarjeta, no debe pagar ningún interés. De todos modos, está sometido a los mismos gastos de envío y de emisión del resumen que quien acepta la financiación ofrecida en un contrato con el banco más conveniente.

El mercado de tarjetas de crédito es una especie de oligopolio que a modo de cartel fija costos mínimos, de los que no baja ninguna empresa, y que son aceptados por los propios bancos.

Además de los intereses en pesos y en dólares, (la entidad financiera los calcula al cierre de la liquidación o desde el vencimiento del pago), también se aplican punitorios, multas, cargos por adelantos en efectivo; por renovación; por envíos de resumen y por superar límites de compras.

Se hace más que evidente la imperiosa necesidad de dictar normas dirigidas a la protección del consumidor de este tipo de crédito, porque reúne características socio-culturales que lo transforman en instrumento esencial en la vida de relación y se ha convertido poco a poco en un promotor del desarrollo económico. Creemos que en gran parte se ha subsanado lo anteriormente expuesto con la sanción de la ley N° 25.065.

Ello motivó a nuestra asociación, a formular una propuesta legislativa a efectos de la protección y defensa del usuario de tarjetas de crédito, investigando a fondo la cuestión y solicitando asesoramiento al respecto del estudioso jurista Dr. Diego Zentner. En forma conjunta con el Diputado Marcelo Vesentini, se posibilitó su ingreso al recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, debiendo por ende testimoniar nuestro agradecimiento a los citados. El mencionado legislador está calificado en nuestra asociación como un ejemplo activo en favor de los derechos del consumidor. Entre sus acciones destacadas, figuran los proyectos de resoluciones y leyes presentados, tales como los de defensa del usuario telefónico respecto a artefactos no homologados por la CNT; oposición a la facturación global de Aguas Argentinas, citación a la Comisión de Comercio de los presidentes de entes reguladores, distribución gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor en hipermercados, inclusión de asociaciones de usuarios en negociaciones para modificar contratos de agua potable, creación de fondos de financiamiento para asociaciones de consumidores, etc.

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Ley de Tarjetas de Crédito

Finalmente, con fecha 14 de enero de 1999, entró en vigencia la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito con el subtítulo: «Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes».

Se presenta con 4 títulos, y de los 58 artículos del proyecto original se observaron varios, como los que disponían la nulidad de la rescisión unilateral incausada por parte del emisor de la tarjeta; los que permitían la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tuvieran origen en el sistema de las tarjetas de crédito; los que importen prórroga a la jurisdicción establecida en la ley. También se vetaron artículos mediante los cuales se establecía una comisión máxima a cobrar por las entidades bancarias a los comercios; los que fijaban topes a los intereses por financiación y por punitorios y los que decretaban que los comerciantes puedan cobrar sumas superiores a quienes pagan con tarjeta y no en efectivo.

Conforme el veto presidencial –Decreto Nº 15/99- se excluyeron: art. 14, incisos e), f), h), i); art. 15; art.16 primera parte; art. 18 primera parte; 20; 29; 31; 37; 52 y 53.

De todas maneras en ciertos aspectos se ha avanzado con la promulgación de la mentada ley, cuyas disposiciones son de Orden Público (art. 57). Desde el mes de octubre de 1999, la ley rige en plenitud.

1. Para el otorgamiento de una tarjeta de crédito, se celebra un contrato, que se denomina en el Capítulo IV «Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito».

Se debe incluir necesariamente lo que dispone el art. 6 [Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito] El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:

  1. Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
  2. Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
  3. Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
  4. Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
  5. Tasas de intereses compensatorios o financieros.
  6. Tasas de intereses punitorios.
  7. Fecha de cierre contable de operaciones.
  8. Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
  9. Procedimientos y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
  10. Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
  11. Firma del titular.
  12. Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
  13. Consecuencias de la mora.
  14. Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.

ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.

A los efectos de las formalidades que debe contemplar, se establece en el art. 7 [Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito] El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
  2. El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
  3. Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.

2. Para evitar cualquier tipo de responsabilidades, el contrato recién queda perfeccionado al recibir de plena conformidad la tarjeta de crédito:

Art. 8 [Perfeccionamiento de la relación contractual] El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo. Este párrafo in fine, permite al usuario exigir las copias, en forma inmediata, de los documentos que firma.

3. Se confiere al usuario en el art. 11 [Conclusión o resolución de la relación contractual] el derecho a devolver la tarjeta de crédito y rescindir el contrato en cualquier momento.

4. Con respecto a adecuar al nuevo régimen los contratos anteriores y comienzo de su vigencia, dispone el art. 13 [Nulidad de los contratos] Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de la vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.

5. Se determina como cláusulas abusivas, en el art. 14 [Nulidad de cláusulas] Serán nulas las siguientes cláusulas:

  1. Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.
  2. Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
  3. Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.
  4. Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.
  1. Las que impongan compulsivamente al titular un representante.
  1. Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.

6. El Capítulo IX, «Del resumen» comprende desde el art. 22 al 25 inclusive.

Art. 22 [Resumen mensual de operaciones] El emisor debe confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

Como artículo principal, se eleva el art. 23. Este prevé el derecho del usuario a que los resúmenes de cuenta sean de fácil comprensión y contengan toda información al respecto. [Contenido del resumen] El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:

  1. Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.
  2. Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.
  3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.
  4. Fecha en que se realizó cada operación.
  5. Número de identificación de la constancia con que se instrumento la operación.
  6. Identificación del proveedor.
  7. Importe de cada operación.
  8. Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
  9. Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales.
  10. Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
  11. Tasa de interes compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.
  12. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
  13. Tasa de interés punitorios pactado sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
  14. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.

    ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.

  15. Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.
  16. Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.

7. En el art. 24 [Domicilio de envió del resumen] se dispone que el domicilio de envió del resumen debe ser el indicado por el titular.

8. El art. 25 [Tiempo de recepción] prevé que el resumen sea recepcionado por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su pago. Caso contrario el titular dispondrá de un número telefónico proporcionado por el emisor durante las 24 hs. del día a efectos de permitir al usuario obtener el estado de su cuenta y el pago mínimo que debe realizar. Además dispone que la copia del resumen debe encontrarse a disposición del titular en la sucursal correspondiente.

9. Para la impugnación de resúmenes irregulares, la ley establece mecanismos a favor del usuario. En el Capítulo X denominado «Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular» se regula de la siguiente manera:

Art. 26 [Personería] El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.

Art. 27 [Recepción de Impugnaciones] El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.

Art. 28 [Consecuencias de la Impugnación] Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor no podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.

Art. 30 [Aceptación no Presumida] El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.

10. La ley establece mínimas obligaciones para el comerciante o proveedor al momento de la presentación de la tarjeta: art. 37. El proveedor está obligado a:

  1. Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.

d) Solicitar autorización en todos los casos.

11. Otro aspecto lamentable que comenzó a regir por esta ley es la acción ejecutiva contra el usuario. Hemos intentado ante el Congreso Nacional al elaborarse este artículo, evitar su aprobación por el simple hecho nefasto que no pueden someterse ante los Tribunales Arbitrales las cuestiones que puedan dar origen a juicios ejecutivos (Conf. art. 2º Dec. 276/98). Pese a nuestra oposición, se dispuso:

Art. 39 [Preparación de vía ejecutiva] El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de con- formidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:

  1. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma.
  2. El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.

Por su parte deberá acompañar:

  1. Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito.
  2. Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.

Art. 41. [Pérdida de la preparación de la vía ejecuti- va] Sin perjuicio de quedar habilatada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la via ejecutiva se operará cuando:

  1. No se reúnan los requisitos para la preparación de la via ejecutiva de los artículos anteriores.
  2. Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley.
  3. Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley.

12. En el último Título IV «Disposiciones Comunes», que comprende desde el art. 43 al 58 inclusive, se destacan las siguientes disposiciones:

Art. 43. [Controversias entre el titular y el provee- dor] El emisor es ajeno a las controversias entrte el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que erl emisor promoviere los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o servicio.

Art. 44 [Inclumpimiento del proveedor] El incumpli- miento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dará derecho al emisor a resolver su desvinculación contractual con el proveedor.

Art. 45 [Incumplimiento del emisor con el provee- dor] El titular que hubiera abonado sus cargo al emisor que- da liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o ser- vicio aún cuando el emisor no abonara al proveedor.

Art. 46 [Cláusulas de exoneración de responsabili- dad] Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exone- ración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contrac- tual.

Art. 47 [De la prescripción] Las acciones de la pre- sente ley precriben:

  1. Al año, la acción ejecutiva.
  2. A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Art. 48 [Sanciones] La autoridad de aplicación, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en las mismas, o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a las emisoras las siguientes sanciones de apercibimiento: multas hasta ve- inte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.

Art. 49. [Cancelación de autorización] La cancela- ción no impide que el titular pueda iniciar las acciones civiles y penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes.

Art. 51 [Del sistema de denuncias] A los fines de ga- rantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operacio- nes con tarjetas sustraídas o perdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que ope- re las veinticuatro (24) horas del día, identificando y regis- trando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante. Este dispositivo resulta insuficiente ante el cúmulo de denuncias co- mentadas precedentemente por robo, hurto, extravío o pérdida de tarjeta de crédito. Es decir no prevé mecanismos de tiempo y forma, a efectos de resguardar la seguridad y garantía en pro- tección del usuario.

Se establece ambiguamente en el art. 50 [Autoridad de aplicación] A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:

  1. El Banco Central de la República Argentina: en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros.
  2. La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación: en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales.

Este artículo al no especificar que se entiende por aspectos financieros o comerciales, ha de generar sin lugar a du- das, futuros conflictos por incompetencia, máximo que la inteligencia y artilugios de los asesores de las entidades bancarias no son para subestimarse.

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Intereses abusivos

Si bien en un principio el veto parcial que sufrió la Ley de Tarjetas de Crédito, implicaba continuar padeciendo afectaciones inequitativas que dañan a los intereses económicos de los usuarios, en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes, a posteriori se revertió, y hoy en día tenemos en el Capítulo VII «De los intereses aplicables al titular», Art. 16:[Interés compensatorio o financiero] El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25 %) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25 %) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito».

Como Deber de Información, leemos:

Art. 16 [Interés compensatorio o financiero] La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en to- dos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

Art. 17 [Sanciones] «El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central»

En relación a la aplicación de los interés, quedó definitivamente establecido lo previsto en el artículo 16 precedentemente transcripto y en los artículos :

Art. 18 [Interés punitorio]El limite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero. Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.

Art. 19 [Improcedencia] No procederá la aplicación de interés punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.

Capitulo VIII Del computo de los intereses

Art.20[Compensatorios o Financieros]Los intereses compensatorios o financieros se computarán: a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del resumen mensual. c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago. d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.

Art. 21 [Punitorios] Procederán cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.

La actual regulación de las tasas de interés, significó múltiples y reiteradas tratativas, a la postre positivas, por parte de legisladores, cámaras de entidades comerciales y asociaciones de consumidores. Con dicho propósito, se logró la actual baja en los intereses abusivos.

Antes de la sanción de la ley 25.065, Proconsumer esgrimió legalmente contra ellas, con el fin de sanear el mercado del sistema de tarjetas de crédito, en base al conocimiento de las nóminas de tasas de interés que cobran los bancos y otras entidades crediticias, gracias a las estadísticas difundidas por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Ya constaba fehacientemente, y como muy común, la aplicación de tasas de interés excesivas en el financiamiento de consumo con tarjetas de crédito. Algunas tasas anuales en pesos, llegaron hasta el 144.8% (ciento cuarenta y cuatro punto ocho por ciento), y en el caso de los intereses punitorios al 148.76% (ciento cuarenta y ocho punto setenta y seis por ciento).

Ante ello, nuestra asociación impulsó una acción –con fecha 29 de abril de 1998, Expte. Nº 201951, a tenor del art. 37 de la ley de Defensa del Consumidor- ante la Autoridad de Aplicación de la misma, para que se declaren como cláusulas abusivas, a las contenidas en los contratos crediticios por adhesión, por incluir la aplicación de tasas e intereses punitorios arbitrarios y perversos en la financiación de compras con tarjetas de crédito. Ello, con el fin que estas cláusulas abusivas se tengan por no convenidas –sin perjuicio de la validez de los respectivos contratos de consumo-, al afectar inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

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Pautas interpretativas

De acuerdo a lo precedente, formulamos una serie de pautas interpretativas, en el marco de las consideraciones de hecho y de derecho que habremos de exponer para explicarles, además, la debilidad que presenta el usuario frente a las entidades bancarias. Basándonos en los reclamos presentados ante nuestra sede, expresábamos principalmente:

1. Que la relación de consumo se celebra mediante con- tratos típicos y necesarios, especialmente prefabricados para la adhesión del usuario-consumidor. Que como contratos innominados –especie de contrato de crédito- su vigilancia, prevista en el art. 38 LDC, debe ser estricta. Ello implica la detección de cualquier tipo de cláusulas abusivas contra el suscriptor, teniendo en cuenta la insuficiente regulación actual en nuestro ordenamiento jurídico.

2. Que las tasas de financiamiento e intereses punitorios aplicados, resultan de una relación contractual no consensuada; donde no consta que se haya informado (previa, correcta y fehacientemente) su elevado índice, (ni la razón de ello) a los respectivos usuarios de las tarjetas de crédito. Las tasas se liquidan y se cobran sin aviso previo. Postura omisiva y recurrente en las entidades crediticias hasta la sanción de la ley 25.065, que se corrobora por el actual incumplimiento de innumerables bancos en entregar la información requerida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

3. Que la fijación de dichos índices elevados, no depende de la buena fe del suscriptor de los contratos cuestionados, ni tampoco de su aceptación. Más aún, el suscriptor está ajeno al establecimiento de la usura que las entidades crediticias planifican para su propio lucro. No existe la más mínima evidencia o posibilidad de negociación individual por parte de los damnificados. Reiteramos que los contratos se hallan preredactados, sin la participación o asentimiento previo del adherente en la determinación de las tasas e intereses.

4. Que, consecuentemente, no son cláusulas preestablecidas en función de la buena fe, mandato o voluntad del usuario, y por ende resultan absolutamente discrecionales, denotándose ello a simple vista.

5. Que la aplicación de las tasas e intereses usurarios es absolutamente desproporcionada, y no guarda relación alguna con el servicio bancario efectivamente prestado por las entidades.

6. Que en épocas de inflación cero como las actuales, ninguna entidad de crédito puede esgrimir razón alguna para aplicar tan altas tasas y punitorios usurarios por los servicios de tarjetas de crédito. Su monto es fijado de modo voluntario y las tasas, lejos de ser arbitrarias, deberían ser flexibles y estar negociadas o acordadas por ambas partes. De todo ello se desprende que estamos en presencia de una operatoria privilegiada y prepotente de la banca.

7. Que las elevadas tasas para la financiación de compras con tarjetas de crédito e intereses punitorios, se trasluce en una situación inequitativa, ya que el usuario está imposibilitado de renunciar al servicio antes de haber abonado las liquidaciones abusivas adelantadas, perjudicándose cada vez más en sus intereses económicos. En su defecto, si desea rescindir el servicio sin pagar en el futuro, no será aceptado o tendrá escasas posibilidades que lo acepten en otro servicio similar por el resto de su vida, por estar incluido en los nefastos registros de morosos (v.g. Veraz, etc.).

8. Que las tasas han sido incrementadas permanentemente por la banca, demostrando el poder económico y unilateral de la misma. Los índices no surgen de ningún resumen tarifario ni de ninguna regulación; tampoco cuentan con el visto bueno del BCRA o de cualquier otra autoridad; por ende, es el resultado de una decisión oligopólica abusiva.

9. Que los porcentajes de las tasas y punitorios denunciados, resultan desproporcionados con los intereses generales de la plaza cambiaria y lesivos a la estabilidad de la Ley de Convertibilidad.

10. Que si los bancos aducen sufrir costos excesivos, éstos deben ser exclusivamente atribuidos a la ineficiencia de aquellos comparados con el nivel internacional, ante lo cual no es justo que esa ineficiencia deba ser cargada a los consumidores. Las tasas deben ser proporcionales a la mora o al descubierto generado, en cualquier sitio del mundo, incluida la República Argentina.

11. Que el régimen del sistema resulta abusivo porque los buenos consumidores –que son mayoría-, pagan regularmente todos los conceptos incluidos en sus resúmenes, a pesar de lo que se los castiga injustamente por la inseguridad propia de un sistema de alto riesgo crediticio.

12. Que la inexistencia de responsabilidad del usuario ante el riesgo crediticio, constituye al prestador de servicio como único responsable de abuso manifiesto.

Consideración aparte, merece la insistente defensa que esgrimen las entidades bancarias, cuando aducen que dichas tasas exorbitantes no buscan tanto recomponer el capital no reintegrado a la entidad emisora o penalizar al infractor, sino resguardar la operatoria del sistema. Es decir, aplican sus tasas leoninas so pretexto del riesgo crediticio. Sin inflación y con el peso 1 dólar 1 en la paridad cambiaria, el único riesgo es la falta de pago del usuario. Y es éste el único riesgo que debe ser asumido por las entidades crediticias, si es que han sido autorizadas para el servicio de otorgamiento de créditos. Tal como lo señala Oviedo «…que todo banquero tiene el deber de informarse de la situación del cliente al que haya de conceder un crédito. En nuestro país las normas reglamentarias del Banco Central prescriben la obligación de reunir la información previa, necesaria, sobre la solvencia y capacidad de pago del cliente (reglas contenidas en la circ. OPRAC-1). De modo que el otorgamiento de crédito a una persona insolvente configura una grave transgresión a disposiciones normativas y, además, una seria negligencia, cuando no dolo, en el accionar del banquero.»

La excusa del riesgo crediticio, esgrimida para justificar la usura por parte de los prestadores del servicio de tarjetas de crédito, queda totalmente rechazada. Supongamos que los bancos lograsen masificación sin límite de sus créditos, alcanzando sus servicios a todos los estratos sociales. Llegaríamos al punto en que la continuidad de aplicación de sus intereses abusivos sería catastrófico para la viabilidad del mercado. Lo dicho, para no entrar a profundizar la actual estimación de incobrabilidad o de morosidad que, según fuentes fidedignas de la industria, promedia entre el 5 y el 10%.

13. Que el negocio bancario como modo de domi- nación es lo que constituye un alto riesgo social.

Así lo denomina Farina: «La operatoria bancaria se desarrolla mediante contratos por adhesión, lo que pone de resalto el carácter dominante que tiene la entidad financiera, que impone sus cláusulas predispuestas por medio de las condiciones generales elaboradas unilateralmente con el exclusivo propósito de someter al cliente a los planes y directivas encaminados al mejor éxito de la actividad del banco. Salvo el caso de las grandes empresas que se sientan frente al banco a la mesa de las tratativas en situación de paridad para negociar, los clientes de las entidades financieras se ven sometidos al poder omnímodo de éstas, a punto tal que el hombre común rara vez lee y, si lo hace, rara vez llega a comprender el contenido de los formularios que debe firmar. El cliente del banco supone que la documentación que éste le entrega es auténtica, y que las firmas pertenecen a personas legitimadas para actuar en nombre del banco; es decir , el cliente no tiene modo alguno de efectuar sus propias comprobaciones. (Conf. Juan Farina. Contratos Comerciales Modernos, pág. 495).

A lo expuesto por el indiscutible maestro debemos agregar que, de los innumerables reclamos presentados ante nuestra asociación, nunca pudo alguno de los consumidores damnificados adjuntar copias de los contratos por adhesión firmados ante sus entidades bancarias; simplemente porque ellas no cumplen con su obligación de entregarla. Pareciera que las copias para los suscriptores no existen en el sistema bancario. Todas las copias debieran ser entregadas, y bajo constancia firmada, a cada uno de los suscriptores.

14. Que las consecuencias graves que traen aparejadas los puntos precedentes, provocan un desequilibrio de tal entidad entre los derechos y obligaciones de ambas partes, que compromete seriamente el principio de equivalencia y máxima reciprocidad en todo estado de derecho.

15. Que dichas cláusulas son de una impopularidad manifiesta, al perjudicar gravemente los intereses económico-financieros de los usuarios; tanto que se ha comenzado a crear una crisis mayúscula, que habrá de reducir nuestra calidad de vida; advirtiéndose en las expresiones de la sociedad: a consumidores, asociaciones de consumidores, comercios, entidades y cámaras empresariales, legisladores y a la propia Autoridad, es decir a la inmensa mayoría de los argentinos que apoyamos el presente reclamo de justicia contractual.

16. Que no es nuestra intención la eliminación de las necesarias tasas de interés, sino que se adecuen a su justo límite. Como expresa Muguillo: «Finalmente frente al principio de inmutabilidad de la cláusula penal de nuestro Código Civil (arts. 522, derogado, 655 y 656, Cod. Civil), que importa una liquidación anticipada de los daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligación causa al acreedor y –en base a esa inmutabilidad- única sanción o reparación que el acreedor podría reclamar, se ha sostenido la posibilidad morigeradora de esa cláusula penal. Así el tribunal podrá –limitándose concretamente a corregir los abusos- morigerar los afectos de la aplicación de estas cláusulas, máxime cuando son de una magnitud desproporcionada, encuadrando el caso en los supuestos de los arts. 21, 953 y 1071 del Cód. Civil. Es interesante resaltar, sin embargo, que a pesar de haberse considerado excesiva y elevada la tasa del 36% anual sobre capital actualizado, según las circunstancias fue considerada válida e inmutable. Si debiéramos efectuar una relación de principios a este respecto, debemos considerar que dos son los presupuestos que atañen a la tangibilidad de los intereses punitorios o de las cláusulas penales. En primer lugar un aspecto objetivo, esto es una desproporción notable entre el incumplimiento y la aplicación de la cláusula, y un aspecto subjetivo que radique en la explotación, aprovechamiento o abuso de la situación del deudor. En lo que respecta a este último aspecto, no debemos olvidar que también influyen algunos comentarios periodísticos donde se resalta lo caro que es el crédito en el sistema de tarjetas.» (Roberto A. Muguillo, Tarjetas de Crédito. 2º edición actualizada y ampliada. ASTREA.)

17. Que se considere a los fines de interpretación de las cláusulas de contenido abusivo predeterminadas en el contrato, acorde al art. 37 LDC, que «se hará en el sentido más favorable para el consumidor», y de existir dudas en los alcances de la obligación «se estará a la que sea menos gravosa», pauta en cierto modo ya prevista en nuestra normativa por el art. 218, inc. 7º, del Cód. de Comercio.

18. Que asimismo, la banca debe respetar la legislación de defensa de la competencia y lealtad comercial, y toda otra norma que establezca disposiciones tutelares para el usuario, único medio por el que los usuarios consumidores puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

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2. Créditos Hipotecarios

Este tipo de crédito bancario es exclusivamente para la adquisición o refacción de vivienda. Aunque las entidades no han desarrollado nuevos y más ventajosos sistemas para los préstamos hipotecarios, mientras los esperamos, debemos afirmar que actualmente están al alcance de los consumidores y con plazos que llegan a 25 años desde fines de 1997, a menos del 9% anual, para quienes ganan desde 1.000 pesos por mes. Las tasas son variables, ante la expansión de la industria de la construcción. La seguridad de períodos largos en los pagos de las cuotas que efectiviza el consumidor, le ha quitado a este tipo de crédito hipotecario el temor a la devaluación o al contrato en dólares, lo cual da lugar a la baja de las tasas de interés que se aplican hoy día. El desarrollo de este tipo de créditos es, en realidad, muy nuevo: recién en los últimos cinco años, con la convertibilidad, empezó a extenderse con bases sólidas. Controlan este mercado el Banco Hipotecario, con el 40% y el Banco Nación, con el 26% de los consumidores. Otros bancos privados se van sumando con sus propias líneas de crédito para la vivienda.

Aconsejamos no engancharse con los que a simple vista ofrecen la tasa más baja, sin mirar primero a cuánto asciende el costo total del préstamo. Al prestar dinero, los bancos no dan toda la información –prometen tasa baja-, pero el costo se encarece un 50% por cláusulas de letra chica. La gente no repara en esto hasta firmar la hipoteca. Por otra parte, hay que tener cuidado con los requisitos pedidos por el banco. Hay casos en los que el consumidor no cumple con todas las exigencias, pero en un primer momento desde el banco le restan importancia. Una vez iniciado el trámite, el oficial a cargo del crédito no da el visto bueno y el comprador frustrado se encuentra con que no le devuelven lo que ya abonó por los gastos de tasación y de otorgamiento. Hoy día existe la Res. Nro. 313 de la S.I.C.y M para advertir el Costo Financiero Total.

Un estudio de la Fundación Mediterránea revela que los bancos brindan –en promedio- el 65% de la información que una persona necesita para pedir un crédito hipotecario. Pero este promedio comprende entidades que le suministran al consumidor el 80% de la información y otros que intentan conformarlo con un magro 30%.

En la mayoría de las ofertas, la publicidad solo indica lo que se llama cuota pura, es decir, la cuota que habitualmente se promociona en los avisos, pero que está lejos de la cuota efectiva que abonan los consumidores. En efecto: a) la cuota real mensual incluye cuota pura, gastos administrativos, seguros de vida, incendio y tasaciones, que elevan la tasa de interés en el plan. (v.g.: una tasa del 8,95% se transforma en un costo financiero total de 12,51%). Así a 10 años de plazo, por cada u$s 10.000.-, el Banco Hipotecario Nacional (hoy BH), aplicando una tasa anual del 9,50%, requiere una cuota mensual de u$s 155.-; el Banco Nación con una tasa anual del 12%, cuotas mensuales de u$s 149. Recalcamos que este cálculo incluye en el valor de la cuota seguro de vida, incendio y gastos de mantenimiento de cajas de ahorro y/o cuenta corriente; b) Otros cargos sorpresivos que pueden insumir un 10% más del monto del préstamo solicitado son los gastos de hipoteca y de escrituración, más los impuestos provinciales. A la fecha los gastos de escrituración están libres de regulación, en la esperanza que se transformen en fijos para que no se produzcan las manipulaciones a las que hasta ahora los consumidores nos vemos sometidos.

Según un relevamiento llevado a cabo por la Secretaría de Defensa de la Competencia, de la Desregulación y del Consumidor de la Nación hecha pública en el mes de mayo de 2001, con respecto a los costos totales de los créditos hipotecarios, surge que el gasto promedio de escribanía para la escrituración en propiedades ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, asciende a la suma de $ 1.597 para una vivienda tipo valuada en $ 50.000. Sugerimos al respecto consultar la completa nota al respecto realizada por la periodista Natalia Muscatelli para el matutino Clarín publicada el 20/05/01, página 28 del cuerpo principal.

De todas maneras, según la entidad bancaria que otorgue el crédito, los gastos referidos pueden variar desde $ 901 a $ 2.404, según el relevamiento citado por informaciones aportadas por las mismas entidades bancarias crediticias, debiendo tomarse estos índices como indicativos.

Generalmente el monto aludido se compone por el 1% aproximadamente del valor de la propiedad adquirida, más otro 1% del monto de la hipoteca. Para el ejemplo dado, debe sumarse un promedio de $ 508 como conceptos de pago de registro e inscripción del bien.

Debe tenerse en cuenta asimismo que los costos irrogados serán mayores si la propiedad a escriturar es de la Provincia de Buenos Aires, ya que allí el impuesto es del 4,4% en la compra venta y del 1,65 en la hipoteca, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires los certificados de dominio son más baratos y no se paga impuesto a los sellos si la propiedad es destinada a vivienda. Como ejemplo, citamos que en la Provincia de Córdoba el impuesto a los sellos es de $ 100; en Santa Fe de $ 350 y en la Provincia de Buenos Aires de $ 750.

Es necesario saber que en los casos de hipotecas, quienes designan al notario interviniente son los propios bancos otorgantes, mientras que en las escrituras de compra venta las entidades deben respetar al escribano designado por las partes, ello según disposiciones de la ley N° 25.093/99.

Retomando el tema de las tasas, lo concreto es que la gente llega al banco atraída por promesas de tasas bajísimas, (del 8,95 al 14,8% anual), y al momento de firmar se encuentra con que debe pagar cuotas muy superiores a las que prometía la publicidad. Así, el préstamo termina costando 12% anual en el mejor de los casos, aunque hay entidades que lo llevan hasta el 20%.

El Banco Central, como ya comentáramos, asume la función conferida como Autoridad de Aplicación de las entidades financieras, tal lo previsto por el art. 36 de la LDC, «…El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones de crédito para consumo, con lo indicado en esta ley.»

En tal función, el Banco Central dispuso oficialmente que los avisos o publicaciones sobre créditos deberán incluir el COSTO FINANCIERO TOTAL, es decir que abarque los costos financieros puros, los mismos que exige la primera parte del artículo 36 de la LDC: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar. Es una disposición bienvenida, que protege y defiende al dar mayor transparencia e información, sin que ello signifique que los costos sean uniformes en todas las entidades bancarias.

Este tipo de comunicaciones son evidentemente reiterativas al estar ya contenidas expresamente en la ley. El que no se les de cumplimiento, resulta demostrativo de claras infracciones por parte de las entidades bancarias a la ley. El Banco Central debe reiterar en sus comunicaciones, la eliminación de la letra chica y costos ocultos como son, por ejemplo, las comisiones ante cancelaciones anticipadas de los préstamos, que elevan muchísimo el costo financiero total y que están contenidas en los contratos por adhesión. Contratos prefabricados en los cuales se suscriben los créditos, escapan en lo técnico al entendimiento y lectura del suscriptor.

Hay que tener el mayor de los cuidados, porque cada banco ofrece un sin fin de aditamentos. Es bueno saber que los asesores de los bancos antes de redactar los contratos de adhesión lo piensan dos veces, pues con un dólar de más que cobren pueden llegar a recaudar millones de dólares (v.g. en los denominados gastos de tasación, que oscilan entre $100.- y $200.-).

Las comisiones por administración, al no estar definidas por el Banco Central, pueden ser reclamadas como no convenidas, justamente por no existir un convenio para el pago directo del 5% de las cuotas pagadas. Otros conceptos trampa son los seguros. Algunas compañías utilizan el artilugio de cobrarlo sobre los saldos adeudados en cada momento del préstamo; otras, sobre el valor inicial sin considerar las amortizaciones. Con estos rubros evidentemente las tasas varían y pueden sacarle de sus bolsillos hasta el 1,8% del total del préstamo. Es usual que el consumidor se entere del costo real de su préstamo recién después de haber contratado la hipoteca.

Muchas veces, amparados en la letra chica y en un lenguaje que sólo entienden los especialistas, mimetizan comisiones con seguros y entonces lo que aseguran no cobrar por un lado, terminan facturándolo por otro. Por ejemplo, algunas entidades promocionan que el seguro contra incendio es gratis, cuando en realidad lo que hacen es cobrar más caro el seguro de vida, obligatorio para todas las hipotecas por disposición del Banco Central.

Los créditos se ofrecen en pesos y en dólares. El 90% de la gente prefiere endeudarse en dólares para tener su casa.

Esto ocurre por dos razones: las tasas en dólares son más baratas y, por ahora, no hay ninguna expectativa de devaluación del peso. En dólares hay dos tipos de tasas: fija y variable. En esta última se toma como medida la variación de los argendólares (depósitos en dólares dentro del sistema financiero local), en algunos casos y en otros las oscilaciones de la tasa LIBOR (costo promedio del dinero interbancario en Londres). En este último caso el usuario zafa de cargar con el «riesgo argentino». Por eso, el primer detalle a tener en cuenta es la característica de la tasa.

Pero lo que define el valor de la cuota mensual no es solo la tasa de interés. A ésta hay que agregarle otros gastos que conforman el costo financiero total. Éste incluye el seguro de vida (y en algunos casos el seguro de incendio y de desempleo), la comisión bancaria, los gastos de originación bancaria y los gastos de originación de la hipoteca. A esto se suman los costos de la cuenta, ya que los bancos obligan forzosamente al consumidor a abrir una caja de ahorro o una cuenta corriente en la que realizan el pago de las cuotas de la hipoteca.

La táctica de muchas entidades es disfrazar costos dentro de otros ítems. Esto dificulta el cálculo del costo total, porque las formas de cálculo nunca son iguales. Algunos incluyen la tasación de la vivienda dentro de los gastos de otorgamiento.

Otros cobran este servicio aparte y en cambio le suman los gastos administrativos al mantenimiento de la cuenta. Hay bancos que prorratean el seguro de vida con las cuotas, de modo que a medida que se achica el saldo decrece el monto a pagar por el seguro. Para otros es una cuota que permanece fija a lo largo del préstamo, encareciendo el importe total.

Asimismo, sobre algunos elementos que componen el gasto, como las comisiones y honorarios de escribanía, se aplica el IVA, con el consiguiente aumento del 21% en estos servicios.

Pero todavía existen otras arbitrariedades más. Para cancelar el préstamo antes de tiempo, los bancos penalizan a los clientes con una multa que va del 1 al 3% del préstamo. Otro método para saldar la deuda precozmente, es fijar ciertos parámetros (sólo se puede cancelar a partir de determinada cuota).

Sin embargo, con todos los números en la mano, en muchos bancos el costo final termina siendo parejo. Los que ofrecen tasas muy bajas cobran costos altos y viceversa; entonces, de la disparidad de la tasa pura que se exhibe en los avisos publicitarios se llega a una tasa final bastante uniforme. Así, por 30.000 dólares de un préstamo a 10 años se terminan devolviendo unos 55.000 dólares, con cuotas de 450 dólares cada 30 días.

En síntesis: es conveniente cerciorarse antes de firmar y exigir constancia firmada y sellada de todo lo que ha de abonarse por la hipoteca: tasa efectiva anual (es la tasa real con la que se mide cualquier operación), gastos generados por el préstamo (son los gastos identificados con la operación. Incluyen costos de los seguros y los gastos de otorgamiento del crédito), gastos adicionales ajenos al préstamo (escribanía, administración, etc.).

Debe exigirse toda la información por escrito, para poder evaluarla con tranquilidad y llevar a cabo todas las consultas necesarias, incluso insistir con tener la cuota final por escrito. Así también averiguar cuáles son los punitorios y las exigencias para cancelar anticipadamente el crédito.

Para no perderse en estos vericuetos financieros, hay que conocer el costo total del crédito, que será la base de la cuota mensual a pagar, que se debe exigir (art. 36 LDC).

Hay que tener cuidado con los requisitos pedidos por el banco. La Secretaría de Industria, Comercio y Minería ha desarrollado acciones tendientes a transparentar un mercado con falta de información suficiente ya que limita el buen funcionamiento del mismo, a la vez que afecta la toma de decisión de los consumidores por impedirles disponer a éstos de todo el conjunto de información relevante para una elección apropiada.

A fin de subsanar esas fallas y en el entendimiento que ello contribuye a incrementar el bienestar de la población, es que la Secretaría ha elaborado la Resolución SICyM Nº 313/98, donde se establece para las entidades financieras la obligación de informar trimestralmente el costo financiero total de las operaciones de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas.

También hay que tener en cuenta que en general, los créditos hipotecarios por fuera del sistema bancario, terminan siendo más caros, aunque suelen ser menos exigentes en cuanto a los requisitos para acordar préstamos. Por nuestra parte, nos presentamos ante el Colegio Público de Escribanos a los efectos de tomar conocimiento y felicitarlos sobre la regulación y modelos de contratos hipotecarios que están elaborando, los que una vez implementados obligarán a los notarios a modificar los actuales, produciendo un saneamiento del mercado.

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3. Cajeros Automáticos

Auspiciado por el Ministerio de Trabajo, el nuevo régimen de pago de salarios por cajeros automáticos se ha puesto en boga, constituyéndose en un gran negociado. Aproximadamente 2 millones de trabajadores, se transformaron en usuarios bancarios de la noche a la mañana. Si bien es cierto que en dicha reglamentación se dispuso que el servicio sea gratuito y no pone límite a los retiros, debemos indicar que, indiscutiblemente, obliga a los trabajadores a ser consumidores cautivos y potenciales clientes de las entidades bancarias.

El primer artilugio, es que más de cuatro retiros mensuales no se permiten en este sistema. Es de esperar que, por la autoridad conferida al Banco Central, éste fije inmediatamente las condiciones de esas cuentas y su operatividad; debiendo asegurar, desde ya, el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en el monto de las transacciones.

De todas maneras, ya se estableció que habrá cuatro extracciones mensuales. Pero, al no limitarse el monto, es posible que el trabajador decida sacar todo el dinero de una sola vez o dejarlo depositado, según su criterio. Esto, seguramente ha de generar conflictos; la solución de los cuales debe reclamarse al Banco Central. Este mecanismo se implementa a efectos de obstaculizar el fraude y de garantizar la percepción real de la remuneración, sin limitar los derechos del trabajador ni ocasionarle gastos. Pero, no nos cabe duda que se violan los derechos del trabajador al convertirlo, unilateralmente y sin elección de su parte, en consumidor de un servicio prestado por un banco; el que prontamente habrá de comenzar con un programa de acosos sobre el recién iniciado consumidor.

Al poseer los datos personales de los trabajadores, su nivel de ingresos, su capacidad de pago, la estructura de su familia, domicilios, etc., los bancos comienzan a programar la oferta de sus productos, con una serie de promociones que son de conocimiento público a través de la publicidad, (v.g. el otorgamiento de una tarjeta de crédito, con un límite de gastos cercano a su nivel de sueldo). También le ofrecen cuentas corrientes a los que superan un ingreso de $1.500.-, créditos hipotecarios, personales, etc. Todo en la forma que constituye un típico acoso. Se viola, sin embargo el irrenunciable derecho constitucional de libre elección del consumidor, ya que es el empleador quien elige «per-se», tal vez, por la proximidad del banco a la empresa, u otras relaciones. Propiciamos que el BCRA cumpla con su obligación controlando el funcionamiento de los cajeros automáticos. Aunque los derechos del consumidor sean avasallados, no por ello debería soportar pérdidas de tiempo formando fila para percibir su salario, como se ve cada vez más a menudo. Basta advertir los escasos cajeros que hay en el mercado, para convencernos que el derecho a la seguridad e intereses económicos también es violado.

En efecto, se cuentan en miles la cantidad de cajeros automáticos faltantes. Esto implica que los trabajadores transformados obligatoriamente en consumidores tengan dificultad para extraer su dinero a través de dichas máquinas. Esta violación de derechos es sufrida mayormente en ciudades alejadas de la Capital Federal y en las provincias, constituyéndose en un acto discriminatorio. Exigímos un trato digno y equitativo para todos los ciudadanos.

Otro punto inminente a resolver, y no solo para estos nuevos usuarios, es el caso de aquellos bancos que se cierran o se suspenden por decisión del BCRA, el que debiera habilitar –mediante seguro de caución-, cajeros automáticos para la extracción de los salarios de los trabajadores. De no ser así, se obliga a los asalariados a entrar en conflictos internos, como lo advertimos en los Bancos de Crédito Provincial, Patricios y Mayo. En ellos, los usuarios no podían extraer su sueldo y debían esperar, por tiempo indeterminado, la solución de un conflicto que les era totalmente ajeno y por el cual fueron arbitraria e injustamente sancionados con molestias, desazón y perjuicios que –en muchos casos-, llegaron a extremas necesidades y apremios.

En síntesis, el objetivo de los bancos es transformar al trabajador en usuario de sus productos bancarios. Para nosotros, es proponerles que se los eduque en el sistema de automatización bancaria; en la práctica del uso de los cajeros y para cualquier tipo de operatorias. Que se les permita, por ejemplo, el pago por depósitos de los servicios públicos; ampliación del uso de la tarjeta magnética (no sólo para cobrar el sueldo), entre otros servicios. Se les abrirá así un mundo de comodidades nuevas, ya que descubrirán que pueden pagar hasta la suscripción de una revista con un cheque; ahorrar mucho tiempo con el débito automático para el pago de los impuestos y servicios; hasta la posibilidad de girar en descubierto, si se queda sin dinero.

Para finalizar, le encarecemos leer correctamente los resúmenes con el movimiento de su cuenta; quejarse si los costos son altos; reclamar si la letra de lo que firman es pequeña; exigir información veraz; saber que entre los sistemas bancarios existe el «cobranding»; o sea, relaciones entre distintas tarjetas de crédito que le permiten al usuario que la suya esté aliada a una compañía aérea o a una casa de música. De la misma manera, aunque tenga dinero en su bolsillo, sabrá que le es conveniente abonar a través de la tarjeta para sumar los denominados «puntos» o «millas», con el fin de obtener premios. (por ejemplo: viajes gratis, regalos de fin de año, etc.).

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Reclamos ante la DNCI

Consultado por nosotros sobre las quejas de los usuarios en general por utilización de medios electrónicos en bancos, el experto Coordinador Jurídico de la DNCI, Dr. Leonardo Lepíscopo, a quien desde ya también agradecemos profundamente por su inestimable colaboración en actualizar el presente capítulo, nos informó que las consultas y denuncias ante la referida Autoridad de Aplicación, por problemas en la utilización de los cajeros automáticos devienen por:

a) Problemas en la extracción de fondos: v.g. se solicita al cajero un determinado monto y la máquina actúa como efectuando la operación, pero no entregando la suma, pero sí el ticket como que se ha retirado la suma. Otra irregularidad: cuando el ticket le cambia la cifra.

b) Problemas con depósitos efectuados: v.g. se depositan $ 500.- y luego aparece acreditado $ 50.-; o a veces, directamente, no se registra el depósito.

c) Problemas con el uso fraudulento de tarjetas: Si bien tienen un código de seguridad (Pin), muchos consumidores han alegado que teniendo sin usar sus tarjetas (o a veces cuando la máquina se «tragó» el plástico), les han extraído fondos de la cuenta. El banco no se hace responsable alegando que el PIN es secreto con lo que estaríamos frente al eventual problema de tarjetas «mellizas».

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