TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. -MOVISTAR- (Expte. CCF Nº 9050/2007): Edicto

Viernes, 23 de diciembre de 2022

DEVOLUCION DEL EXCESO por cargo «MINUTO DE INTERCONEXION» que hubieran pagado a la demandada a partir del 01/08/2003.

EDICTO

En los autos caratulados «PROCONSUMER c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/SUMARISIMO» (Expediente Nº 9050/2007), iniciados con fecha 29 de marzo de 2007, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando Javier Perillo, Secretaría Nº 25, a cargo del Dr. Sebastián Marturano, , sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fiscalía en lo Civil y Comercial N° 4, a cargo del Dr. Mónica Susana Mauri, se ha resuelto comunicar la existencia de la presente acción. Se trata de un proceso colectivo que involucra a todos los clientes y exclientes consumidores de Telefónica Móviles Argentina, personas físicas, por el exceso que hubieran pagado a la demandada del cargo “Minuto de Interconexión” a partir del 01/08/2003, cuyo límite legal ascendería a $ 0,0465 por minuto, más sus intereses. Se hace saber a los interesados que el objeto de la acción es el siguiente: 1. La devolución a la totalidad de los clientes consumidores (personas físicas) del servicio de telefonía móvil o celular ofrecido por Telefónica Móviles Argentina S.A. -Movistar- el exceso que hubieran pagado a la demandada del cargo “Minuto de Interconexión” a partir del 01/08/2003, cuyo límite legal ascendería a $ 0,0465 por minuto, más sus intereses. A su vez, se solicitó se ordene a la demandada el “cese inmediato” del cobro del cargo en cuestión por encima del límite legal y la abstención de facturar en el futuro (mientras aquel límite persista) un precio mayor al correspondiente; 2. La parte actora en las presentes actuaciones es la “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer”, con domicilio en la calle Viamonte 885, 2º piso, C.A.B.A., encontrándose autorizada para funcionar como persona jurídica por la Inspección General de Justicia e inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el número 3. La parte demandada es Telefónica Móviles Argentina, con domicilio legal en la Av. Ingeniero Huergo 723, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Se informa asimismo que se ha corrido vista y ha tomado intervención la Fiscalía en lo Civil y Comercial N° 4 en los términos del art. 41 Ley 24.946. El presente edicto se publica a los efectos de que, en caso de considerarse afectados los consumidores en cuestión (clientes y ex clientes de Telefónica Móviles Argentina), comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), dentro del plazo de 30 días a contarse desde la última publicación edictual, para manifestar su deseo de no ser abarcados por la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en el juicio de referencia, mediante carta simple dirigida al tribunal interviniente.