SANCOR SALUD: Edicto

Miércoles, 10 marzo 2021

AUMENTO DE LAS COBERTURAS DE LOS SUBSIDIOS SUPRA SALUD ODONTOLÓGICO, SUBSIDIO SUPRA SALUD ALTA COMPLEJIDAD, SUBSIDIO ÚNICO POR FALLECIMIENTO Y SUBSIDIO SUPRA SALUD PRÓTESIS

Autos caratulados: ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (Expte. Nº 19348)

«En los autos caratulados: ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (Expte. Nº 19348), iniciados en fecha 07/08/2020, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2º,con domicilio en calle Laprida Nº 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se ha resuelto con fecha 26 de Octubre de 2020, la homologación de un Acuerdo transaccional que comprende a la totalidad de los titulares de todos los planes de salud, de todo el país, brindados por ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD que no hayan manifestado de modo previo, expreso y por escrito su intención de adherirse a los siguientes subsidios, a saber: “Subsidio Supra Salud Odontológico”, “Subsidio Único por Fallecimiento”, “Subsidio Supra Salud Alta Complejidad”, “Subsidio Supra Salud Prótesis” con derecho a pretender un reclamo fundado en lo anterior, comprendidos dentro del plazo de 5 (cinco) años del acuerdo. Según este acuerdo ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se comprometió a Aumentar en un 20% el monto de las Coberturas vigentes de los Subsidios Supra Salud Odontológico, Subsidio Supra Salud Alta Complejidad, Subsidio Único por Fallecimiento y Subsidio Supra Salud Prótesis, a partir de los TREINTA (30) días hábiles de que quede firme la homologación del presente convenio, a todos sus Asociados activos, dentro del período de los últimos 5 años desde la firma del presente, asociados a cualquiera de dichos Subsidios. Asimismo, efectuará a todos aquellos Ex Asociados, dentro del mismo período, un ofrecimiento de nueva incorporación a la mutual que contemple un descuento del 20 % en los valores vigentes de la cuota que corresponda para cada uno de los subsidios que adhieran con vigencia por el plazo de doce (12) meses desde la fecha en que quede firme la homologación del presente acuerdo y asimismo, extenderá el beneficio acordado para los Asociados Activos, correspondiente al aumento del 20% en el monto de las coberturas. La homologación firme de este acuerdo hará cosa juzgada en los términos y alcances del art. 54 ley 24.240, sin perjuicio de lo cual, y conforme lo ordenado en el punto 4° de la resolución homologatoria, los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución del caso alcanzada en el acuerdo dentro de los diez días hábiles contados desde la última publicación».