Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales: Edicto

Lunes, 14 Junio 2021

PLANES DE SALUD DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES

“El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 de la ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Américo Daniel LUNA, Secretaría N°5 de la Dra. Perla N. KLIMBOVSKY, comunica a los clientes de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES, que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES S/ ORDINARIO (CIVIL)” (Expte. Nº 30785). La clase está compuesta por los clientes titulares actuales o pasados de todo el país de todos los planes de salud implementados por ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES a los que se les haya cobrado y/o cobre los conceptos “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio”. El proceso colectivo tiene como objeto: a.- Que la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”, cese de debitar (tal como ocurre a la fecha de inicio de la presente), de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero por los conceptos denominados: “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio” a sus clientes titulares actuales o pasados de todos los planes de salud implementados por ésta en todo el país, que no hayan requerido, adherido y aceptado previa y expresamente –por escrito de su puño y letra- dichos servicios adicionales a sus planes de salud; b.- Que la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”, reintegre a los titulares actuales o pasados alcanzados por los débitos referidos, que no hayan requerido, adherido y aceptado previa y expresamente –por escrito de su puño y letra-, los conceptos “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio”, con más depreciación monetaria, si correspondiere, e intereses a la fecha del efectivo pago, todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años desde la interposición de la demanda a la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C); c.- Se imponga a la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”, para beneficio de cada uno de los usuarios a afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif.. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada. Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.-