HSBC: Edicto

Domingo, 27 Diciembre 2020

SEGURO DE ROBO DE DINERO a USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC

Autos caratulados: «ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)» (Expte. Nº 19397)

EDICTO

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Paraná, Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: «ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)» (Expte. Nº 19397), iniciados en fecha 17/09/2020, en trámite ante este Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida Nº 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cita y emplaza por el término de cinco (5) días -con más los días que correspondan en razón de la distancia- a USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios.——————–

A tal fin se les hace saber que el OBJETO del juicio es: a) que El BANCO HSBC cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO y/o denominación análoga, a los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco HSBC, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; b) que El BANCO HSBC reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C), mediante depósitos en cada una de las cuentas que correspondan a cada persona, lo que deberá ser notificado por medio fehaciente a los domicilios registrados en esa entidad. y c) que se imponga al BANCO HSBC, para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif. ley 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones supra mencionadas. d) respecto a los reintegros, si quedara un remanente dinerario por incomparecencia de algunos clientes no activos, dichos fondos deberán ser depositados en plazo fijo -u otro tipo de colocación- hasta el vencimiento del plazo de prescripción, para luego ser afectados a entidades de bien público conforme lo determine el Juzgado (art. 54 LDC).———————

VICTOR M. BERTELLO. SECRETARIO