COMO ACTÚA PROCONSUMER ANTE SU CONSULTA
1. Cuando el consumidor se comunica con Proconsumer vía telefónica, correo electrónico o personalmente, nuestros asesores le orientan sobre sus inquietudes o quejas y las alternativas que tiene para resolverlas.
2. En caso de ser necesario el consumidor deberá presentarse personalmente en cualquiera de nuestros domicilios para efectuar el reclamo con fotocopias de la documentación que lo respalde. Se asocia e inmediatamente PROCONSUMER se presenta ante el infractor cumpliendo con su rol de mediador para resolver el conflicto.
Art. 58 de la Ley de Defensa del Consumidor: «[PROMOCIÓN DE RECLAMOS] …Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva las acciones necesarias…»
3. En caso de no prosperar el reclamo en la etapa previa citada, PROCONSUMER confecciona, con su experiencia desde 1993, la Denuncia Administrativa o Solicitud de Arbitraje y la presenta -adjuntando su reclamo y la documentación aportada- ante la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240 que corresponda a su domicilio, que fija Audiencia de Conciliación. En caso de no arribarse a una solución, dicha autoridad sanciona gravemente al infractor con multa de 100 hasta 5.000.000 pesos, clausura y/o prohibición de contratar con el Estado.