CMR FALABELLA S.A. (Expte. Nº 10514/2020): Edicto

Viernes, 11 de noviembre 2022

CARGOS POR PAGOS en entes de recaudación externos (Pago Fácil, Rapi Pago, Mercado Pago, etc.)

EDICTO

En los autos caratulados “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR -PROCONSUMER- c/ CMR FALABELLA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 10514 / 2020), iniciados con fecha 23 de octubre de 2020, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici, sito en Avenida Callao 635, piso 3°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, a cargo del Dra. Raquel Elena Mercante, se ha resuelto comunicar, mediante la publicación del presente edicto por tiempo indeterminado en el sitio web de la actora, Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer-, a todos los clientes y ex clientes, usuarios del servicio de Tarjetas de Crédito de CMR Falabella S.A., a los que se les haya facturado toda suma de dinero en concepto de “Cargos por pagos en entes de recaudación externos” (Pago Fácil, Rapi Pago, Mercado Pago, etc.). Los datos del mismo son los siguientes: La parte actora es la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer, con domicilio en domicilio en la calle Viamonte 885, piso 2º, CABA ,teléfonos 4322-4092 / 4394-0597/0694, correo electrónico consultas@proconsumer.org.ar; la parte demandada es CMR Falabella S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el objeto es:1) el cese de desplegar conductas que importen modificar unilateralmente las condiciones convenidas en el contrato sin consentimiento de sus consumidores; 2) el cese de facturar a los usuarios del servicio de Tarjetas de Crédito toda suma de dinero en concepto de “Cargos por pagos en entes de recaudación externos” (Pago Fácil, Rapi Pago, Mercado Pago), como asimismo todos aquellos cargos y/o comisiones abusivas impuestos por la accionada a sus consumidores, de manera unilateral y que no hayan sido consensuados y/o contratados previamente por los consumidores en forma expresa; 3) se respeten los términos, condiciones y modalidades ofrecidas a sus usuarios como así también, se respeten los servicios que brinda de conformidad con las pautas convenidas y contratadas por sus usuarios en los términos del art. 19 de la ley 24.240:, 4) reintegre a la totalidad de los usuarios que hubiesen contratado el servicio de financiamiento de compras mediante tarjeta de crédito Mastercard, las sumas abonadas e impuestas unilateralmente en los resúmenes de cuenta o «Estados de Cuenta» en concepto del cargo referenciado en los puntos anteriores. Ello, contando los últimos cinco años a partir de la fecha de interposición de la presente demanda (23/10/2020) hacia atrás, y en adelante mientras se mantenga la conducta en cuestión, más los intereses calculados a la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos de terceros de sus clientes; 5) se imponga a CMR Falabella S.A., y a favor de cada uno de los consumidores afectados, la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (daño punitivo). Los clientes y ex clientes de la demandada podrán ejercer su derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) y manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia a dictarse en estas actuaciones. Los involucrados podrán autoexcluirse mediante la presentación en autos de una carta simple dirigida al Tribunal sin necesidad de firma de letrado en la que expresen su voluntad de autoexcluirse. El silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse. Es decir, si el consumidor se considera afectado por las conductas descriptas en el presente y está de acuerdo con el reclamo colectivo de Proconsumer, no es necesaria ninguna presentación. En consecuencia, la eventual sentencia por dictarse, en caso de que haga lugar a la demanda, hará cosa juzgada para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que hayan manifestado en el expediente, previo a la sentencia, su voluntad en contrario (art. 54 LDC).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2022