CABIFY S.A. (Expte. COM N° 4282/2021) Edicto

Martes, 12 de septiembre de 2023

DEVOLUCION del cargo denominado “PROCESAMIENTO DE SERVICIO, SEGURIDAD Y SOSTENIBILIDAD”, abonado por los usuarios del servicio de reserva de vehículos para transporte de pasajeros y/o paquetes a partir del 26 de marzo de 2016.

EDICTO

En los autos caratulados “ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR – PROCONSUMER- C/ CABIFY S.A. S/ORDINARIO” (Expediente: 4282/2021) iniciados con fecha 25/03/2021 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26 Secretaría N° 51, sito en Callao 635, piso 1, CABA, se dio curso formal a un proceso colectivo que involucra a los consumidores y usuarios de Cabify SA. El colectivo de la presente causa está compuesto por todos los consumidores clientes de CABIFY S.A., usuarios del servicio de reserva de vehículos para transporte de pasajeros y/o paquetes, que hayan abonado sumas de dinero en concepto de “Procesamiento de servicio, seguridad y sostenibilidad”, desde el 26 de marzo de 2016 por todo el período que dure la conducta cuestionada. La parte actora es la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer, con domicilio en la calle Viamonte 885, piso 2o, CABA, teléfono 4322-4092, Whatsapp +54 9 11 6599 3752, correo electrónico consultas@proconsumer.org.ar y la parte demandada es CABIFY S.A., con domicilio en la calle Pico 1641, Piso 6, Dto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la demanda es el cese del cobro del cargo denominado “Procesamiento de servicio, seguridad y sostenibilidad” como así también la devolución a cada consumidor cliente de Cabify de las sumas de dinero abonadas por tal concepto durante el período antes indicado (desde el 26.03.2016 por todo el período que dure la conducta cuestionada), con más sus intereses devengados desde el día en que cada pago se produjo y hasta el efectivo pago calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Para el caso en que la sentencia admitiera la demanda de Proconsumer, dicho fallo hará cosa juzgada para la parte demandada y para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones (clientes de Cabify que hayan abonado el cargo reclamado durante el período antes precisado), excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario (art. 54 de la ley 24.240) por escrito en el expediente o bien mediante un correo electrónico dirigido a jncomercial26.sec51@pjn.gov.ar previo al dictado de la sentencia. Se deja aclarado que aquellos consumidores que estén de acuerdo con la demanda promovida por Proconsumer no necesitan presentarse ni realizar ningún tipo de comunicación, debiendo hacerlo solo aquellos que deseen auto excluirse de los efectos de este juicio. Adicionalmente, se hace saber que el hecho de estar abarcado por esta demanda no implica para los consumidores ningún tipo de costo ni riesgo. Si se llegase a admitir el reclamo colectivo, haciendo lugar a la demanda, aquellos consumidores beneficiarios serán informados por las vías que el Juez interviniente decida oportunamente.