Telecom Personal: Edicto

Sábado, 20 Junio 2020
CARGO POR RECONEXION y/o REHABILITACION DE CORTE POR MORA

Autos caratulados “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. Nº 6363)

Se hace saber la existencia de los autos caratulados “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. Nº 6363), tramitados ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, sita en calle Roque Sáenz Peña Nº 94, Piso 1º, a cargo del Dr. Ricardo Javier MUDROVICI –suplente-, Secretaría N° 3 de la Dra. Gabriela CASTEL –suplente-, informando: a) Actora: “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N° 885, 2° Piso C.A.B.A..- Demandada: “TELECOM ARGENTINA S.A.” Domicilio Avenida Moreau de Justo Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Letrados Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquín IRIGOYTIA y Julieta IRIGOYTIA, domicilio: Urquiza Nº 50, ciudad. Letrados demandada: Ricardo Longino Nieto, domicilio Churruarin Nº 70 y Pedro Beltrán DELFINO, Bolivar N° 1.000, ambos de esta ciudad de Gualeguaychu,  b)  La clase está compuesta por los clientes de TELECOM PERSONAL S.A. de todo el país, a los que se les ha cobrado y/o cobra el “CARGO POR RECONEXION” y/o “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo. La acción colectiva tiene por objeto: a.Que TELECOM PERSONAL S.A cese de facturar (tal como ocurre a la fecha de inicio de la presente), de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero por el denominado “CARGO POR RECONEXION” y/o “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo, a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta dicha empresa y cuya permanencia en éste exceda los dieciocho (18) meses.- b.- Que TELECOM PERSONAL S.A. reintegre a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A. cuya permanencia en el mismo exceda los dieciocho (18) meses, los montos totales cobrados por el denominado “CARGO POR RECONEXION” y/o “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo, a partir de dicho momento, por el período no prescripto, con más los intereses.- c.- Que TELECOM PERSONAL S.A proceda a bonificar en un cincuenta por ciento (50%) lo cobrado en concepto “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A., cuya permanencia en el mismo exceda de los seis (6) meses hasta los doce meses, y a reintegrar los montos cobrados que excedan dicho porcentaje, por el período no prescripto, con más los intereses.- d.- Que TELECOM PERSONAL S.A proceda a bonificar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo cobrado en concepto “CARGO POR REHABILITACION DE CORTE POR MORA” o concepto análogo a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles que presta Telecom Personal S.A., cuya permanencia en el mismo exceda los doce (12) meses hasta los dieciocho meses,  y a reintegrar los montos cobrados que excedan dicho porcentaje, por el período no prescripto, con más los intereses.- e.- Se imponga a TELECOM PERSONAL S.A. a favor de cada uno de los usuarios  afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 –en adelante LDC–, introducido por la modificación establecida por Ley Nº 26.361, la que para su graduación deberá tener en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones que se describen en el presente.- Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.-