Tarjeta NARANJA: Edicto

Sábado, 20 Junio 2020
CARGO POR RENOVACION DE TARJETA o CARGO ANUAL

Autos “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C /TARJETA NARANJA S.A. – ORDINARIO” (Expte. N° 5608),

 

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Ricardo Javier MUDROVICI, Secretaría N° 3 de la Dra. Gabriela CASTEL, sito en Roque Sáenz Peña 94, 1er. Piso, Gualeguaychú, Entre Ríos, hace saber la existencia de los autos “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR – PROCONSUMER C /TARJETA NARANJA S.A. – ORDINARIO”(Expte. N° 5608), informando: a) Actora: “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N° 885, 2° Piso C.A.B.A..- Demandada: “TARJETA NARANJA S.A.” Domicilio 25 de Mayo N° 1.080, ciudad. Letrados Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquín IRIGOYTIA, Jeremías IRIGOYTIA y Julieta IRIGOYTIA, domicilio; letrado demandada: Pedro DELFINO, domicilio:Bolivar N° 1.000, ciudad. b) La clase está compuesta por los clientes de TARJETA NARANJA S.A. de todo el país, a los que se les ha cobrado y/o cobra la comisión “RENOVACION DE TARJETA” o “CARGO ANUAL”, o concepto equivalente. c) La acción colectiva tiene por objeto: a) Que TN cese de facturar a sus clientes de todo el país, titulares de todas las tarjetas de crédito emitidas por ella, las sumas de dinero por el concepto «cargo por renovación de tarjeta», y «cargo anual», u otra expresión equivalente. b)  Que TN reintegre a los referidos clientes, actuales o pasados, las sumas abonadas por los conceptos indicados en el punto a) con más sus intereses y por el período que el Juez determine. c) eventualmente, se reduzca el valor de dicho concepto, al mismo importe que se cobra por el cargo «Comisión por Emisión de Nueva tarjeta» o concepto equivalente. d) se imponga a TN la multa prevista por el art. 52 de la ley de Defensa del Consumidor. Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N° 24.240, que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.”