ACA SALUD: Acuerdo transaccional

Miércoles, 10 Noviembre 2021

En relación a los planes de salud brindados por ACA SALUD respecto al cobro de sumas de dinero en concepto de «Capital Coop Art 11 – Est Social»

En los autos «ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES MERCADO COMÚN DEL SUR – PROCONSUMER Y ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA S/HOMOLOGACION DE CONVENIO» Expte Nº 310/2021, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, sito en la calle Sáenz Peña N° 94 de dicha localidad, se ha resuelto, con fecha 30 de septiembre de 2021, la homologación de un Acuerdo transaccional que comprende a la totalidad de los titulares de todos los planes de salud, de todo el país, brindados por ACA SALUD a quienes se hayan cobrado sumas de dinero en concepto de «Capital Coop Art 11 – Est Social», con derecho a pretender un reclamo fundado en lo anterior comprendidos dentro del plazo de 5 (cinco) años anteriores al presente acuerdo. Según este acuerdo ACA SALUD, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se comprometió a bonificar en su totalidad, durante el período de seis (6) meses, el costo de los copagos por la prestación de sesiones de psicología y consultas médicas bajo la modalidad e-doc (virtual), para todos sus planes comercializados, a partir de los TREINTA (30) días hábiles de que quede firme la homologación del presente convenio, a todos sus Asociados activos, dentro del período de los últimos 5 años desde la firma del presente. Asimismo, efectuará a todos aquellos Ex Asociados, dentro del mismo período, un ofrecimiento de nueva incorporación a la cooperativa que contemple un descuento del 15 % en los valores vigentes de la cuota que corresponda para cada uno de los Planes de Salud a los que adhieran, con vigencia por el plazo de cuatro (4) meses desde la fecha en que quede firme la homologación del presente acuerdo y asimismo, extenderá el beneficio acordado para los Asociados Activos mencionado precedentemente. La homologación firme de este acuerdo hará cosa juzgada en los términos y alcances del art. 54 ley 24.240″.-